31 oct 2010

Consentimiento informado en Chile

 Introducción
                           

El consentimiento informado es una herramienta que permite dar autonomía a pacientes y médicos. Involucra voluntariedad, información y comprensión de parte del paciente. Dado que los procedimientos clínicos no son infalibles, el consentimiento informado reconoce y valida al paciente como un ser humano autónomo capaz de tomar decisiones y con la capacidad de decidir sobre su salud en base a las implicancias y riesgos que son parte de cualquier intervención o procedimiento que se pueda aplicar en clínica.
El siguiente informe presentará información acerca del conocimiento informado en Chile en base a la recopilación de información de diversas fuentes disponibles en la web.

Objetivos del consentimiento informado
Según el manual de consentimiento informado publicado por el Hospital Salvador (1):
“Explicar al paciente atento y mentalmente competente, la naturaleza de su enfermedad, los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados y obtener su aprobación para ser sometido a exámenes, procedimientos invasivos diagnósticos o terapéuticos y/o para estudio.”

Además plantea que se persigue lograr una interacción mediada por la confianza en la capacidad del médico de calmar la angustia y el temor, tanto en el paciente como en la familia. (2)

Encargados de su aplicación

A pesar de que el consentimiento informado debe ser de conocimiento común de todos los trabajadores del área de la salud: kinesiólogos, enfermeros, tecnólogos médicos y otros profesionales de la salud, además de técnicos paramédicos, auxiliares de enfermería e internos, el encargado de su aplicación (mediante un documento) es el médico tratante. (3)
http://derecho.laguia2000.com/wp-content/uploads/2008/05/abuso-del-derecho.gif

Normativas legales en Chile
El consentimiento informado de alguna forma llegó a la medicina desde el derecho, pero aparte de ser una obligación legal se basa en una exigencia ética.

         Según la normativa actual chilena el paciente debe tener información adecuada en cantidad y calidad respecto a: naturaleza de intervención y mejoras esperables, objetivos de la intervención, beneficios de la intervención, riesgos, molestias y efectos secundarios posibles de no hacer la intervención, opciones posibles a la intervención propuesta, explicación breve acerca de la razón por la que el médico tratante elige una opción y no otra y además la posibilidad de retirar el consentimiento informado de forma libre cuando lo desee.

         El no cumplimiento de los puntos anteriores implica una responsabilidad civil, en los casos de lesiones graves o amputaciones puede acarrear consecuencias como la revocación de la licencia o penas de presidio efectivo.

El Art. 491 Inc.1° del código penal (4)  establece que “el médico, cirujano, farmacéutico, flebotomiano o matrona que causare mal a las personas por negligencia culpable en el desempeño de su profesión” incurrirá respectivamente en las penas que figuran en el artículo 490 del título décimo de los cuasidelitos.

Si bien usualmente entendemos por negligencia algo que cause un daño directo, la omisión también es considerada un tipo de negligencia y puede llegar a tener consecuencias igualmente graves. Aunque en nuestro país no se acostumbra a denunciar este tipo de negligencias.

Desde la perspectiva ética

La discusión desde el ámbito ético puede darse desde el punto de vista de las capacidades de un paciente para tomar decisiones responsables y competentes respecto a su salud.
Según el informe Ethos (5), que publica periódicamente la universidad Alberto Hurtado:
“El Consentimiento Informado es la expresión de un derecho humano fundamental: toda persona es la primera responsable de su estado de salud.  Esta afirmación implica dos deberes: el individuo tiene que cuidar su salud (medicina preventiva) y la medicina está al servicio del enfermo (vocación del médico).  Estos deberes pueden cumplirse en la medida que se respeten dos derechos: todo enfermo debe tener acceso al sistema de salud y, por ello, el Estado tiene la obligación de asegurar el respeto efectivo de este derecho (una política de salud adecuada) en el contexto de una sociedad civil solidaria.
El enfermo tiene que crecer en su capacidad de hacerse responsable de las decisiones que afectan su vida.  A veces, estas decisiones no son nada fáciles y, por el contrario, existe la tentación de relegar esta decisión en otros porque siempre resulta más fácil echar la culpa al otro.  Hacerse cargo de la propia salud implica la necesidad de asumir el rol protagónico del curso de la propia historia, dejando atrás la tendencia tradicional de entrar en la dinámica paternalista del otro protector sobre la vida de uno.  La enfermedad no elimina el estado adulto del paciente.  El desafío del médico justamente consiste en apoyar al enfermo para que sea adulto frente al dolor correspondiente.
La medicina no es una ciencia infalible y, por ello, un médico, con las mejores intenciones, puede equivocarse; otras veces, simplemente no existe una terapia correspondiente.  El límite define la condición humana y la muerte no es el fracaso del médico sino parte de esa condición.  Evidentemente, esto no excluye la posibilidad de la negligencia y la mala práctica, lo cual también corresponde a la fragilidad humana.  Pero resulta decisivo saber discernir entre una culpabilidad humana legalmente sancionable y la serena aceptación de la fragilidad de la condición humana.  No existe la seguridad total en la medicina porque las variables son múltiples, cada cuerpo es distinto del otro, y el elemento de lo desconocido siempre estará presente.”
Conclusión
Dentro del campo de la medicina, el consentimiento informado se levanta como un pilar fundamental de la relación médico paciente. Además forma parte fundamental del cumplimiento de los derechos humanos, reconociendo al mismo como una persona con una capacidad autónoma de tomar decisiones. Uno de estos ejes principales es el acceso a la información, mediante todos los medios posibles.
El profesional médico juega un rol fundamental, pues tiene el deber de entregar información tanto profunda como adecuada. Es, por tanto, su deber poner en manos del paciente esta información sin el fin de influir por medio de la entrega en cantidad o calidad en la decisión que este finalmente tome.
Dado además que las relaciones humanas están sujetas a un componente emocional y trasfondo ético, resulta importantísima la existencia de una regulación legal en Chile, para proteger tanto a pacientes como a médicos.
Por las variadas aristas que toma el problema, resulta importante la constante discusión, pues, siendo la sociedad misma dinámica, este tipo de discusiones deben estar actualizadas y hacer real referencia al anteriormente mencionado dinamismo y acceso de la información de la sociedad.






Bibliografía referenciada
o    (1) Dirección Hospital Salvador. [http://www.hsalvador.cl/ ]. Norma conocimiento informado en Chile [Actualizada Septiembre del 2009]; Fecha de acceso del 23 de Agosto del 2010. URL disponible en: http://www.hsalvador.cl/documentos/NormaConsentimientoinformado.pdf
o    (3) Gladys Bórquez E., Gina Raineri B., Mireya Bravo L.. Revista médica de Chile [En línea]. La evaluación de la «capacidad de la persona»: en la práctica actual y en el contexto del consentimiento informado. Revista médica de Chile número 132.  2004. Fecha de acceso 23 de Agosto del 2010. URL disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0034-98872004001000013&script=sci_arttext
o    (4) Artículo N° 291 del código penal [En línea]. Santiago de Chile; Noviembre 12 de 1874. [Fecha de acceso 23 de Agosto del 2010]. URL disponible: http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=19060&r=2.  
o    (5) Tony Mifsud s.j. (Director, Doctor en Teología Moral), Elizabeth Lira (Investigadora y Profesora, Psicóloga), Pablo Salvat (Investigador y Profesor, Doctor en Filosofía), y Verónica Anguita (Asistente, Magister en Bioética). Informe Ethos [En línea]. 2001. [Fecha de acceso 23 de Agosto del 2010]; No. 15 URL disponible en: http://etica.uahurtado.cl/html/informe_ethos_15.html.

1 comentario:

  1. Me parece interesante el tema antes propuesto, pero tengo una duda, ¿qué ocurre si en medio de una cirugía se necesita de extrema urgencia intervenir otra zona del paciente que compromete seriamente la vida del mismo y no existe tiempo de informar a la familia y mucho menos al paciente del procedimiento y de los riesgos que está intervención implican?
    Saludos y sigan publicando...

    ResponderEliminar

¡Gracias por su comentario!