4 nov 2010

Consentimiento informado

Consentimiento Informado en Chile





¿Hay algo que pueda protegerme del desamparo en que me encuentro por culpa de un medico inescrupuloso?
¿Está bien que el susodicho doctor realice en mi cuerpo todas las intervenciones que el desee sin que yo pueda oponerme?


¿Qué me protege contra un paciente ‘‘disconforme’’ y su equipo de abogados?
¿Puedo ser culpado de todas las consecuencias que se generaran por una intervención que yo realice?


Ya sea que usted esté familiarizado con la primera o segunda situación, permítame presentarle a una herramienta que le será favorable: el ‘‘Consentimiento Informado’’


¿Qué es el ‘‘Consentimiento Informado’’?


El consentimiento informado surge, como explica el doctor Manuel Pérez Flores1 por el cambio producido en la relación medico/paciente desde un estado de benevolencia paternalista (‘‘actitud adulta y responsable del médico frente a una postura meramente receptiva, pasiva, a la manera del niño, por parte del correctamente denominado "paciente". La enfermedad del cuerpo afectaba también el alma y de esa manera, el paciente era declarado incompetente para tomar decisiones diferentes a las planteadas por el médico-padre’’2 ) a una en la cual el paciente es amparado por la ley como entidad autoconciente y autolegisladora.
Es decir está relacionado con el derecho del paciente a recibir información oportuna antes de efectuar cualquier intervención medica y con el deber del médico de entregarla, o, para ser mas precisos, ‘‘autorización que da el paciente al médico para efectuar el acto médico propuesto, en base la información veraz recibida sobre la enfermedad o procedimientos, sus opciones de diagnóstico y tratamientos, con sus riesgos y beneficios’’3


¿Qué beneficios aporta no solo al paciente, si no tambien al medico, y qué deberes conlleva?


Como explica la doctora Teresa Chomali4 todo acto medico (tanto diagnósticocomo terapéutico) vulnera algúnbien juridico, como la libertad (por la hospitalización) la integridad física (las intervenciones quirurgicas ''dañan'' el cuerpo del paciente), la intromisión enla intimidad o la manipulación de la dignidad.
Sabiendo esto, ¿porqué no se califica el acto medico como un delito? Porque se obra en el ejercicio de un oficio legítimamente capacitado, con un título de médico cirujano y, en especial, con un consentimiento del enfermo libre y válidamente expresado con anteriridad a los hechos. Es decir, es este consentimiento lo que nos permite obrar en los pacientes siempre y cuando les entreguemos de antemano toda la informacion de relevancia para que el paciente pueda decidir si someterse o no a alguna intervencion (cómo los posibles riesgos, procedimientos y pronósticos de la enfermedad con o sin tratamiento)


Pero cuidado, no se confie, si bien nos deja actuar dentro de ciertos margenes en los que las complicaciones (o riesgos) puedan presentarse, ''nunca debe ser considerado (...) cómo una protección (...) de posibles demandas de los pacientes, ya que éste no protege (...) desde un punto de vista legal, la negligencia o la mal praxis por acción u omisión''5, pero por otro lado, si no cuenta con la documentación adecuada, sera más dificil defenderlo.


Recuerde: “El médico debe ofrecer siempre al paciente la información necesaria voluntariamente, sin esperar que el paciente haga las preguntas. La opción de asumir o no el riesgo pertenece al paciente”6.
Legislación en Chile


“El Código de Ética del Colegio Médico de Chile A.G., de 1986, Art. 15 señala que: «...en caso de rrecurrir a tratamientos que entrañen riesgos ciertos o mutilación grave para el paciente,el médico debera contar con el consentimiento expreso, dado con conocimiento de causa, por el enfermo o sus familiares responsables cuando sea menor de edad o este incapacitado para decidir...» y el Art. 20: «... señala que los informes médicos y peritajes médico-legales que las autoridades soliciten con el fin de evaluar grados de incapacidad, estado físico o mental, deberán ser evacuados por especialistas».”7
En conclusión
El consentimiento informado es ina herramienta útil, que resguarda los derechos del paciente al entregarle la informacion adecuada para ke pueda tomar una decision voluntaria, y que forma parte del deber del médico, el cual a su vez, se beneficia del respaldo legal que este le otorga al estar en la formade documento escrito.
Recomendaciones
“Es aconsejable que conste en el documento:
Consecuencias seguras de la intervención, (por ej., amputación de una pierna), que se producirían como consecuencia de la intervención y que son importantes o relevantes.
Riesgos típicos, que son aquellos que pueden producirse con más frecuencia o que, siendo infrecuentes, son muy graves ( muerte, ceguera, parálisis, etc.) Conforme a la experiencia y estado actual de la ciencia.
Riesgos personalizados, que son aquellos relacionados con las circunstancias personales de los pacientes: estado de salud previo, edad, profesión, religión, etc.
Alternativas posibles, incluida la de no efectuar la técnica”10
tambien recomendamos señirse a las siguientes normas del Hospital del Salvador y el gobierno de Chile:
- Normativa:
• El profesional previo a un procedimiento debe solicitar por escrito el consentimiento al paciente o persona autorizada.
• El profesional describirá el procedimiento y sus potenciales riesgos o complicaciones.
• El documento debe registrar nombre y firma del paciente o de la persona autorizada.
• Nombre y firma del médico o profesional que solicita el consentimiento.
• Fecha de la firma del consentimiento.
Desarrollo de la actividad:
• El profesional que indica la hospitalización o que efectuará el procedimiento, será quien efectuará el proceso de consentimiento informado.
• Se realizará ante cada intervención de riesgo que suponga la acción directa del personal de salud sobre los pacientes.
• El profesional utilizará en la entrevista un lenguaje sencillo y comprensible para el paciente y familiares.
• Los puntos críticos a señalar durante la entrevista son:
␣ Términos del consentimiento ␣ Objetivo del procedimiento o tratamiento y sus resultados
esperables. ␣ Riesgos y/o complicaciones inherentes a la intervención o a la no
aceptación del tratamiento. ␣ Alternativas de tratamiento. ␣ Indicaciones sobre qué hacer si necesita más información, si cambia
de opinión frente al consentimiento aceptado o rechazado.
• El profesional entregará la información por escrito y deberá anotar de su puño y letra el nombre del procedimiento y la(s) complicaciones de mayor relevancia, para que pueda ser leído con el tiempo suficiente por el paciente o familia y poder realizar las consultas necesarias. ( Anexo No 1 Formulario Consentimiento Informado)
El profesional y paciente firmará el documento y lo incluirá en la Ficha Clínica.
• Si el paciente es incapacitado psíquicamente, es decir, que no puede consentir por sí mismo, será la familia o el apoderado quien participará y firmará el documento, exceptuando los siguientes casos:
␣ Situación de urgencia vital inmediata, con incompetencia o incapacidad del paciente y ausencia de familiar o apoderado. En estos casos, se puede recurrir a un testigo presencial.
␣ Grave peligro para la salud pública.11


Referencias Bibliograficas
1. Pérez Flores Manuel. Bioetica: conosentimiento Informado. Revista Médica Clínica las Condes [en línea]. 2002. [fecha de acceso 23 de Agosto de 2010]; No. 13 URL disponible en: http://www.clinicalascondes.cl/Area_Academica/Revista_medica_Octubre_2002/articulo_007.htm+consentimiento+informado+chile&cd=2&hl=es&ct=clnk&gl=cl&client=firefox-a
2. Ibíd
3. Chomali Teresa. Consentimiento Informado: Aspectos Jurídicos y Éticos. Servisio de Salud Metropolitano Norte [en línea]. 2007. [fecha de acceso 23 de Agosto de 2010]. URL disponible en: http://www.ssmn.cl/cecilia/I%20Curso%20Cirugia%20Menor%20Enero%202007/4.Consent.Informado.ppt
4. Ibid
5. Pérez Flores Manuel. Op. Cit.
6. Chomali Teresa . Op. Cit.
7. Bórquez Gladys , Raineri Gina, Bravo Mireya. La evaluación de la «capacidad de la persona»: en la práctica actual y en el contexto del consentimiento informado. Revista Médica de Chile [en línea]. 2004. [fecha de acceso 23 de Agosto de 2010]; No. 132. URL disponible en: http://74.125.155.132/scholar?q=cache:-KlvIJtGEbEJ:scholar.google.com/+consentimiento+informado+chile&hl=es&as_sdt=2000&as_vis=1
8. Chomali Teresa. Op. Cit.
9. Ibid
10. Ibid
11.Norma Consentimiento Informado. Gobierno de Chile, Dirección Hospital del Salvador. [en línea]. 2009. [fecha de acceso 23 de Agosto de 2010]. URL disponible en: http://www.hsalvador.cl/documentos/NormaConsentimientoinformado.pdf



1 comentario:

  1. Interesante, muy bien expuesto el tema e interesantes fuentes de información.

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